Régimen Interno

Reglamento de

Régimen Interno

Índice

Índice 2

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación QUInnn

Preámbulo 3

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y Ámbito de actuación 4

Artículo 2. Socios 4

Artículo 3. Menores 5

Artículo 4. Invitados 5

Artículo 5. Prohibición de animales 9

Artículo 6. Buzón de sugerencias 9

Artículo 7. Normas generales 9

Artículo 8. Instalaciones deportivas 10

Artículo 9. Normas de uso de las piscinas 12

Artículo 10. Merendero 15

Artículo 11. Barbacoas 16

Artículo 12. Edificio o Local Social 18

Artículo 13. Sala multiusos 21

Artículo 14. Gimnasio 22

Artículo 15. Vestuarios 23

Artículo 16. Caseta de feria 24

Artículo 17. Facultades de la Junta Directiva 24

Artículo 18. Régimen disciplinario 25

Artículo 19. Faltas y Sanciones 26

Faltas leves 26

Faltas graves 27

Faltas muy graves 27

Disposición final 29

Preámbulo

Por la resolución de 8 de mayo de 2003 de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, fueron inscritos en el Registro Provincial de Asociaciones de Sevilla los nuevos Estatutos Generales de la “Asociación Club Martia-86”, constituida con fecha 29 de julio de 1986, aprobados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 30 de Junio de 2012, que han quedado adaptados a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo y la Ley 4/2006 de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, reguladoras del derecho de Asociación y dentro del marco establecido por el artículo 22 de la Constitución Española.

En consonancia con dicha modificación estatutaria, se ha estimado conveniente proceder a la revisión y actualización del Reglamento de Régimen Interno debido a la adaptación de los elementos técnicos actuales y a la ampliación de las instalaciones.

El Régimen Interno se regirá por el presente Reglamento y, en todo aquello que no estuviera expresamente regulado, por las disposiciones emanadas de la Junta Directiva o acuerdos adoptados por la Asamblea General de Socios.

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y Ámbito de actuación

  1. El presente Reglamento de Régimen Interno tiene como objetivo regular tanto la convivencia como el ordenado uso y disfrute de los servicios, dependencias e instalaciones del Club Martia-86.
  1. Será de aplicación dentro de los límites del Club, siendo de obligado cumplimiento para todas las personas que se encuentren dentro del recinto, formen o no parte del cuerpo social.

Artículo 2. Socios

  1. Todos los socios tienen los mismos derechos para utilizar y disfrutar las instalaciones y servicios del Club con las limitaciones establecidas en los Estatutos, el presente Reglamento y las normas que, para un mejor desarrollo de las correspondientes actividades, dicte la Junta Directiva.
  1. Los socios y usuarios del Club tienen la obligación de velar por el buen estado de uso y conservación de todos los bienes e instalaciones. Si se observa algún deterioro o alguna situación peligrosa, deberá comunicarse.
  1. La reparación de cualquier daño que se cause en las instalaciones del Club por actuación negligente, e incumplimiento de las normas, correrá a cargo de su autor, o de su responsable en el caso de menores o invitados.
  1. Todos los socios deberán comunicar a la Secretaría del Club su domicilio, teléfono de contacto, email y cualquier cambio de los mismos, así como los cambios que pudieran producirse en la domiciliación bancaria de los recibos.
  1. Todos los socios deben estar al corriente de pago de las cuotas y sanciones para mantener el derecho del uso de las instalaciones.

Artículo 3. Menores

  1. El Club no se hace responsable ni asume la vigilancia de menores en el recinto. Los padres o tutores deberán velar por su seguridad, su buena conducta y el cumplimiento de las normas de convivencia del Club.
  1. El parque infantil está reservado para el uso y disfrute de los menores de 12 años, debiendo respetarse en todo caso el desarrollo de este fin.
  1. Está totalmente prohibido que los niños hagan sus necesidades en el césped, camino o cualquier otro lugar que no sean los servicios. Si son niños pequeños que están en proceso de retirarles el pañal se permite en urinarios portátiles.

Artículo 4. Invitados

  1. Los invitados de socios pueden tener acceso a las instalaciones de la Asociación, en los siguientes casos:
    1. En temporada de invierno: En cualquier horario, salvo condiciones expresadas posteriormente.
  1. En temporada de verano: Con invitación comunicada a socorrista, a todas las instalaciones salvo el gimnasio. Fuera del horario de baño, a todas las instalaciones salvo gimnasio y merendero, debiendo cumplir las condiciones específicas de uso de cada una, que aparecen en su apartado correspondiente.

En ambos casos, siempre tendrán que estar acompañados por el socio o alguno de los beneficiarios del mismo, igual o mayor de 14 años.

  1. Durante la temporada de baño, los invitados residentes en Marchena sólo pueden tener acceso los lunes y martes no festivos, incluso los menores de 3 años aunque no cuenten como invitados. Los acompañantes que no tengan su residencia en Marchena, podrán acceder cualquier día de la semana, sea o no festivo.

Los hijos de socios mayores de 35 años o cualquier otro caso que sea solicitado, será estudiado por la junta directiva, y si fuese aprobado, podrá tener acceso con ticket, cualquier día de la semana incluido festivos. En todo caso, los novios/as de hijos/as de socios mayores de 35 años, no podrán beneficiarse de bonos de temporada.

  1. Sólo el socio y su cónyuge, pareja de hecho o pareja (bajo declaración jurada del socio) podrán acceder al club con invitados, no pudiendo hacerlo beneficiarios.
  1. En temporada de baño, el socio ha de avisar al socorrista o encargado del control de acceso dispuesto para ello del número de invitados, debiendo hacerlo inmediatamente a su entrada en las zonas limitadas (piscina, vestuario y pistas deportivas) a través de la aplicación móvil o el código Qr asignado. El número máximo de invitados que pueden acceder a la zona de piscina será de 4 acompañantes por socio y día, no contabilizando los menores de 3 años. Para aumentar el número de 4 invitados, en casos extraordinarios, se podrá solicitar a la junta directiva con una antelación mínima de 7 días para su estudio, y siendo el coste de cada invitado extra de 4€.
  2. Para otras situaciones especiales, referente a los invitados, se podrá solicitar con 7 días de antelación para su estudio y aprobación si procede, de la Junta Directiva.
  1. El socio será responsable en todo momento de la seguridad y comportamiento de sus invitados dentro del Club.
  1. La Junta Directiva podrá regular el número de invitados por socio que pueden acceder al Club, avisando previamente a los socios a través del tablón de anuncios o correo electrónico.
  1. Los novios/as de hijos/as de socios también pueden acceder a las instalaciones de la Asociación mediante un permiso de acceso de temporada de verano. Este permiso contará como condición de beneficiario temporal. Sólo podrá utilizarse un bono por año. Para ello, el socio habrá de solicitarlo de forma previa a la Junta Directiva. Este permiso caduca a la finalización del año, debiendo ser renovado cada temporada. El precio de este pase de temporada corresponderá al valor del 20% de la cuota anual de mantenimiento del socio que sería actualmente 100,80€. Si anteriormente al solicitar este bono, en la misma temporada de verano el beneficiario del bono ha accedido con tickets de invitados, no sería devuelto el importe de estos tickets.

Sin bono de verano, los novios/as de hijos/as de socios, podrán acceder como invitados cualquier día de la semana, incluido festivos, pero no podrán acceder al día del club u otros días exclusivos para socios y beneficiarios, para ello, deberá solicitar y rellenar un documento. Se considerará esta situación sólo con una sola persona por temporada de verano.

  1. Los cuidadores/as de hijos de socios podrán tener acceso a las instalaciones de la Asociación en horario de verano, no pudiendo permanecer si el socio y su cónyuge se encuentran presentes ambos dos en las instalaciones. Para poder obtener este pase especial de temporada el socio tendrá que solicitarlo de forma previa a la Junta Directiva. Este permiso caduca a la finalización del año, debiendo ser renovado cada año. El precio de este pase de temporada corresponderá al valor del 20% de la cuota anual de mantenimiento del socio, que sería actualmente 100,80€. Si anteriormente al solicitar este bono, en la misma temporada de verano el beneficiario del bono ha accedido con tickets de invitados, no sería devuelto el importe de estos tickets.
  1. La Junta Directiva podrá suspender temporalmente la posibilidad de acceso de invitados de forma generalizada por un plazo no superior a 15 días, así como cambiar los días de acceso a invitados residentes en Marchena.
  1. En temporada de verano, el precio de invitado y día se contabilizará de la siguiente forma:
    1. De 1 a 25 invitados por temporada: 4 euros por invitado y día.
    2. De 26 en adelante: 8 euros por invitado y día.
    3. 20 euros por día e invitado que el socio no haya comunicado al socorrista o personal encargado del control de invitados a la entrada en las instalaciones.
  1. En el tablón de anuncios o a través de la aplicación móvil, el socio podrá ver el detalle de invitados que ha habido y las posibles incidencias si las hubiera.
  1. Los invitados menores de 3 años no tendrán coste ni contarán dentro del número de invitados por día, pero sólo podrán entrar los días habilitados para invitados.

Artículo 5. Prohibición de animales

  1. Queda prohibida la estancia de animales domésticos o de compañía en cualquiera de las dependencias del Club, salvo en el supuesto de animales acompañantes para discapacitados.

Artículo 6. Buzón de sugerencias

  1. Existirá un buzón de sugerencias y quejas a disposición del socio. Asimismo el correo electrónico secretaria@clubmartia86.com al que dirigir sus sugerencia, quejas o reclamaciones. La Junta Directiva, dentro del mes siguiente a la fecha de reclamación, contestará por correo electrónico (o por carta, si el socio no tuviera) siempre y cuando consten en las mismas el nombre, número y firma del socio y considere que sea un asunto de interés.

Artículo 7. Normas generales

  1. Los usuarios deberán hacer un uso adecuado de las instalaciones sociales y deportivas, cuidando sus equipamientos y respetando las normas establecidas.
  1. La Junta Directiva podrá reservar instalaciones del Club para la organización de cualquier actividad social o deportiva, procurando alterar lo menos posible el funcionamiento normal del Club.
  1. El Club no se responsabiliza de las faltas o sustracciones de cualquier clase de bienes o pertenencias que se produzcan en sus dependencias.
  1. Está absolutamente prohibido la tenencia, uso y consumo de cualquier tipo de sustancias ilícitas y estupefacientes, implicando su expulsión inmediata de las instalaciones.
  1. No está permitido el cobro de entrada, venta de bebidas y alimentos o cualquier acción lucrativa para socios, beneficiarios o ajenos sin que cuente con el consentimiento por escrito de la Junta Directiva.
  1. En cuanto a las zonas verdes, el socio tiene el deber de cuidarlas y hacerlas cuidar, así como de utilizar los elementos de limpieza colocados al efecto. Las zonas verdes no se podrán utilizar como lugares de comida o bebida, excepto merienda y aperitivos, ya que para ello disponemos de lugares adecuados, salvo autorización expresa de la Junta Directiva.

Artículo 8. Instalaciones deportivas

  1. Para la práctica de cada deporte es obligatorio hacerlo con la vestimenta y calzado deportivo adecuados.
  1. El Club declina toda responsabilidad por accidentes que puedan sobrevenir por la práctica de actividades deportivas.
  1. Cada instalación tiene unas especificidades técnicas de uso por lo que deberá seguirse obligatoriamente las normas desarrolladas en los carteles colocados en cada acceso (pistas de tenis, pádel, gimnasio, vestuarios, pista de césped artificial, etc.).
  1. Se requerirá la condición de socio o beneficiario para recibir las distintas clases organizadas en el Club, salvo circunstancias excepcionales apreciadas por la Junta Directiva a petición expresa de los interesados y sólo por el tiempo que ésta estime oportuno.
  1. Es competencia de la Junta Directiva la confección de horarios de utilización de todas las pistas y espacios deportivos, pudiendo delegar tal atribución a la persona o personas que designe.
  1. El derecho de reserva no tendrá ningún coste. La junta directiva podrá añadirlo, justificándolo a los socios con un mínimo de 30 días de antelación.
  1. El socio que no utilice las pistas de forma reiterada podrá ser sancionado con una limitación temporal de reserva y disfrute de éstas, quedando este periodo por determinar por la Junta Directiva.
  1. Todas las instalaciones han de contar con reserva para su uso, salvo que los usuarios sean hijos de socio menores de 12 años y la pista correspondiente no cuente con una reserva previa
  1. Podrá hacerse una reserva por pista al día como máximo por socio o beneficiario. Si la pista reservada no es ocupada correctamente durante los primeros diez minutos de la hora reservada, ésta podrá ser utilizada por otros jugadores previa comunicación en el sistema informático.
  1. Cualquier socio o invitado, que incumpla una o varias de estas normas, podrá ser sancionado con una suspensión temporal de derecho de uso de las instalaciones deportivas, quedando dicho periodo a determinar por la Junta Directiva.
  1. En período de competición o clases deportivas, la Junta Directiva organizará el uso de las pistas dejando siempre horarios a disposición de los socios que no participen en la competición.
  1. En los torneos o competiciones externas se permitirá el uso por jugadores invitados. Durante la temporada de verano los torneos sólo podrán ser disfrutados por socios y beneficiarios.
  1. Los socios con cuotas o deudas sin liquidar no podrán hacer uso y disfrute de las instalaciones deportivas y sociales.
  1. Respecto al uso de las instalaciones deportivas por invitados:
    1. En temporada de verano, podrán hacerlo aquellos que han sido invitados a la zona de piscina y el socorrista haya sido informado, debiendo siempre contar con una reserva para ello.
    2. Fuera de la temporada de verano será gratuito, pero siempre contando con reserva previa.

Artículo 9. Normas de uso de las piscinas

  1. La “Temporada de verano o baño” se extiende del 15 de junio al 15 de septiembre. La Junta Directiva podrá modificar dicho periodo informando de ello a través del tablón de Anuncios y página web.

Con carácter general en la temporada de verano el horario de piscinas será el siguiente:

Junio y Julio: 12:00 – 22:00

Agosto: 12:00 – 21:30

Septiembre: 12:00 – 21:00

  1. Se atenderá en todo momento las instrucciones de los socorristas, quedando autorizados por la Junta Directiva para llamar la atención e incluso expulsar del recinto de piscinas a socios, beneficiarios o invitados que estén ocasionando con su comportamiento molestias o pueda generar un peligro de accidente.
  1. No se podrá hacer uso de más de dos hamacas por socio, debiendo dejar recogido los utensilios y sillas en su lugar habilitado para ello una vez utilizados. De igual manera, está prohibido el uso en las zonas de baño de sillones metálicos y mesas de la terraza, excepto sillas específicas de zonas de baño.
  1. En beneficio de la salud y disfrute de los usuarios de las piscinas son de aplicación las siguientes normas:
    1. Es imprescindible observar las más elementales normas de higiene antes de bañarse, siendo obligatorio ducharse antes de introducirse en el agua.
  1. Evitar en todo lo posible las bromas y juegos peligrosos dentro y fuera de las piscinas.
  1. Queda expresamente prohibido introducir cualquier elemento de cristal o similar, como botellas, frascos, espejos, vasos, etcétera, que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura. Asimismo, gafas de sol y de vista convencionales que no cuenten con cordón de seguridad, exceptuando las especiales para baño.
  1. Se prohíbe arrojar cualquier tipo de objeto al césped que pueda ensuciarlo o resultar peligroso, rogando el uso de papeleras y ceniceros.
  1. El menor que no sepa nadar y acceda a la piscina de adultos, tendrá que estar acompañado en todo momento por un adulto, siendo éste el responsable del cuidado del menor, no el socorrista. También debe contar con manguitos o flotadores antivuelco para minimizar los riesgos.
  1. No está permitido comer en el recinto de las piscinas correspondiente al césped, excepto merienda y aperitivos.
  1. Está prohibido andar descalzo fuera de la zona de baño y beber descalzo en la fuente eléctrica.
  1. No se podrá acceder a la zona de piscinas en horarios de mantenimiento, fuera del horario de piscina.
  1. Los usuarios de las piscinas deberán seguir las instrucciones de los socorristas y cumplir las normas establecidas.
  1. La Junta directiva podrá autorizar el acotamiento de ciertas zonas de piscina para dedicarlas a los cursillos de aprendizaje, entrenamientos de natación o cualquier otro evento que se organice.
  1. Queda prohibido todo acto que pueda ser molesto para el resto de usuarios de la piscina.
  1. La piscina infantil está destinada a uso exclusivo de niños de 0 a 6 años. El menor siempre ha de estar bajo la vigilancia de un acompañante adulto, siendo responsable de su cuidado ante cualquier incidencia. Por razones de higiene es obligatorio para los más pequeños el uso de bañador-pañal.
  1. Fuera del horario establecido queda terminantemente prohibido bañarse, y se atendrán a sanciones de la Inspección de Sanidad, además de la correspondiente sanción del Club.
  1. No se podrá estar en la zona de piscina o acceder a ella una hora después de la finalización del horario de baño, con el objeto de realizar las tareas de mantenimiento.

Artículo 10. Merendero

  1. En temporada de verano no se podrá reservar el merendero, siendo su uso discrecional y exclusivo para socios y beneficiarios.
  1. Fuera de la temporada de verano, el uso del merendero precisará de reserva previa a través de los medios informáticos establecidos, pudiendo ser reservado sólo una vez por semana por cada socio o beneficiario a su cargo.
  1. Queda expresamente prohibido cocinar dentro de este recinto, permitiendo tan sólo el uso de tostadoras y sandwicheras. Se permitirá cocinar, sólo con planchas eléctricas, en la encimera entre el merendero y el servicio, es decir fuera del merendero o en otros espacios indicados para ello, si los hubiere.
  1. Un mal uso de esta instalación supondrá la suspensión temporal del derecho de uso de las instalaciones por el socio y sus beneficiarios durante un periodo a determinar por la Junta Directiva.
  1. El merendero tiene un aforo máximo de 50 personas, no debiendo ser excedido dicho número durante su uso por motivos de seguridad. Si el número previsto de asistentes superará el aforo será considerado como acto extraordinario, debiendo ser solicitado por escrito a la Junta Directiva, con un mes de antelación, para su valoración y aprobación si procede.
  1. Al abandonar el merendero, por el buen mantenimiento de este, hay que dejar las marquesinas recogidas para no sufrir deterioro por corrientes de aire.

Artículo 11. Barbacoas

  1. El uso de una barbacoa está condicionado a la realización de reserva previa por los medios informáticos establecidos, pudiendo reservar una por semana y socio.
  1. Dentro de la temporada de verano, el coste de la reserva será de 2 euros, quedando registrado el cargo al socio solicitante justo en el momento de su reserva. Con este cargo ligado a la reserva se intenta evitar abusos en las reservas no usadas.
  1. Fuera de la temporada de verano, la reserva será gratuita.
  1. La no utilización de la barbacoa reservada no conllevará bajo ningún concepto la devolución del importe de reserva. El socio que no utilice la barbacoa de forma reiterada podrá ser sancionado con una limitación temporal de reserva y disfrute de las barbacoas, quedando este periodo por determinar por la Junta Directiva.
  1. En temporada de verano, los invitados a la barbacoa en horario de piscina (turno de día) computarán como invitados al recinto de piscina o pistas deportivas, debiendo informar al socorrista o a la persona encargada en el control de acceso del número de estos, no pudiendo ser más de cuatro. Fuera del horario de piscina (turno de noche), no será necesaria dicha notificación.
  1. Sólo se permite el uso de carbón para el funcionamiento de las barbacoas, quedando prohibido el uso de leña.
  1. Su uso para celebraciones de cumpleaños u otros actos es exclusivo para los socios o sus beneficiarios, no pudiendo ser utilizado para la celebración de actos que tengan como destinatario otros familiares o amigos.
  1. Para la celebración de cualquier evento o acto extraordinario (jubilaciones, reuniones de empresa,..), deberá solicitarse autorización a la Junta Directiva exponiéndose el motivo, número de invitados, material a usar y horario aproximado de duración.
  1. El solicitante es responsable en su propia persona, de sus beneficiarios e invitados. Esto conlleva la vigilancia de que todos los participantes mantienen un comportamiento adecuado en todo momento, y un adecuado uso de las instalaciones del Club, debiendo permanecer el socio en la barbacoa en todo momento o un beneficiario igual o mayor de 16 años.
  1. Ante cualquier incidencia, el personal del Club podrá dirigirse directamente al socio- responsable que haya realizado la reserva o esté utilizando la barbacoa, o al beneficiario de mayor edad sino se encontrara presente el socio en ese momento.
  1. En el caso de que el recinto de la barbacoa quede en mal estado de limpieza y desorden, y tras la notificación al socio-responsable, la Junta Directiva podrá realizar un cargo extraordinario en concepto de limpieza y adecentamiento. Debemos entender que la falta de cuidado de algunos no tiene por qué ser pagada por todos.
  1. El incumplimiento de las normas establecidas supondrá la cesión temporal del derecho de reserva y uso de estas instalaciones, quedando el periodo de limitación a determinar por la Junta Directiva. La reincidencia de problemas en la utilización de barbacoas será considerada como un agravante por la Junta Directiva.
  1. No está permitido la reserva de dos barbacoas contiguas para una misma reunión. Este tipo de acto se considerará como extraordinario debiéndose ser solicitado por escrito a la Junta Directiva, con un mes de antelación, para su valoración y aprobación si procede.
  1. Cada barbacoa tiene un aforo máximo de 25 personas, no debiendo ser excedido dicho número durante su uso. De este modo se evitan molestias para los usuarios de la barbacoa contigua. Si el número previsto de asistentes a la barbacoa supera el aforo ha de ser considerado como acto extraordinario, debiendo ser solicitado por escrito a la Junta Directiva, con un mes de antelación, para su valoración y aprobación si procede.
  1. El socio que ha reservado una barbacoa, fuera de temporada de verano, cuenta con la mitad de un frigorífico-botellero para su uso. En temporada de verano cada barbacoa cuenta con un frigorífico-botellero, éste tiene un uso exclusivo para el acto en la barbacoa, restringiéndose éste al turno reservado si hubiera una reserva concedida en el turno anterior. Al igual que con el resto de las instalaciones, es responsabilidad del socio dejar el frigorífico-botellero en perfecto estado para su uso posterior por otro socio, debiendo notificar al personal del Club o realizar una reclamación a la Junta Directiva si no se lo encuentra en perfecto estado de limpieza o buen funcionamiento en el momento de hacer uso de él.

Artículo 12. Edificio o Local Social

Está constituido por Salón-principal, Salón-plata, zona de barra, terraza de piscina, terraza de entrada y servicios; los socios deberán respetar las siguientes normas:

  1. Se prohíbe el acceso a los salones sin calzado, debiendo también estar cubierta la parte superior del cuerpo.
  1. La puesta en funcionamiento de los aparatos de televisión, música y aire acondicionado, si en el mismo momento se retransmite fútbol de varios partidos, tendrá prioridad los partidos en los que intervengan Sevilla FC o Real Betis, y si coinciden estos dos, tendrá prioridad el equipo que juegue fuera de casa.

Para cualquier otro evento televisivo, es a elección del socio que antes llegue, limitando su prioridad a la finalización del evento que se esté viendo en ese momento. Los mandos han de ser devueltos a su lugar de origen una vez cambiado al canal deseado.

  1. Sólo podrán consumirse comidas y bebidas expendidas por el abastecedor.
  1. Queda prohibido fumar en el interior de los edificios, según regula la ley antitabaco.
  1. Se deberán respetar las normas de convivencia en todo momento, siendo responsable el socio del cumplimiento de éstas por sus beneficiarios e invitados.
  1. En temporada de verano y horario de baño la entrada de invitados en las instalaciones de bar, salón principal, salón plata y terraza de entrada, no llevará carga alguna para los socios. A la terraza de piscina sólo podrán acceder de forma gratuita fuera del horario de baño.
  1. En todos los casos, los invitados deberán estar acompañados por el socio responsable o su cónyuge, o abandonar las instalaciones si éste se ausentara.
  1. No está permitido mover ningún material de su espacio sin el consentimiento expreso del personal del Club o miembro de la Junta Directiva.
  1. El salón plata será reservado y explotado por el abastecedor en horario de comida (13:00 a 17:00 horas) y cena (21:00-23:00 horas), no pudiendo hacerse un uso exclusivo del mismo. Fuera de estos horarios, éste podrá ser utilizado por los socios y beneficiarios para el visionado de la televisión. El uso exclusivo de éste es considerado como acto extraordinario, debiendo ser solicitado por el socio o abastecedor por escrito a la Junta Directiva, con un mes de antelación, para su valoración y aprobación si procede.
  1. El Salón principal podrá ser reservado para uso exclusivo de evento, debiendo ser solicitado por escrito a la Junta Directiva, con un mes de antelación, para su valoración y aprobación si procede. El uso exclusivo de éste salón tendrá un coste de 100 euros en concepto de reserva, pudiendo ampliarse éste para paliar los gastos generados en la organización y limpieza de la sala. Si la reserva del espacio es compartida por dos socios, el coste por socio será la mitad. En todo caso, el aforo del salón es de 275 personas no debiendo exceder este número en ningún caso por motivos de seguridad.
  1. En el caso de la celebración de Primera Comunión, sólo para hijos de socios, se comunicará un plazo para la solicitud de reserva. Tras éste, si hubieran más de dos reservas para el mismo día, se realizará un sorteo entre estos para determinar los beneficiarios finales. Si se desea, se puede reservar conjuntamente con el salón multiusos.
  1. El horario límite de uso de todas las instalaciones de la Asociación se establece hasta las 3h. de la madrugada en verano y 1 h. madrugada en invierno.
  1. La Junta Directiva podrá reservar cualquier salón para la celebración de eventos, reuniones, asambleas y otros actos de interés social.
  1. La prensa y revistas del Club tienen restringido su uso al salón-principal, salón-plata y terrazas debiendo depositarse en la zona de prensa inmediatamente se haya finalizado su lectura, de modo que pueda estar disponible para otros socios y beneficiarios.

Artículo 13. Sala multiusos

  1. El uso de la sala multiusos está condicionado a la realización de reserva previa por los medios informáticos establecidos, pudiendo un socio hacer uso de ella una vez por semana como máximo. En la reserva deberá hacer constar los datos relativos a la naturaleza y demás características de la actividad a desarrollar (fecha, horario, motivo del encuentro, cantidad de asistentes, etc.)
  1. Se encontrará a disposición de los socios, para celebraciones familiares, exclusivas de socios o sus beneficiarios, no estando permitida la celebración de eventos cuyo destinatario sea ajeno al club. En todos los caso el número de asistentes no podrá superar el aforo de 50 personas.
  1. Para la celebración de otro tipo de actividades, será considerado como acto extraordinario, debiendo ser solicitado por escrito a la Junta Directiva, con un mes de antelación, para su valoración y aprobación si procede.
  1. Los usuarios asumirán su limpieza, debiendo dejarlo en las mismas condiciones en las que lo encontraron. En caso contrario se le realizará un cargo extraordinario en concepto de limpieza y adecentamiento. El socio puede solicitar que la limpieza sea realizada por el servicio de limpieza del club, pasándole el cargo correspondiente por dicho servicio.
  1. No está permitido la realización de parrilladas, cocción de alimentos y cualquier actividad que genere humos y algún desperfecto al salón y su mobiliario.
  1. Los usuarios se responsabilizarán de los equipos y mobiliarios, corriendo a cargo del socio responsable los desperfectos ocasionados por un mal uso.
  1. Dada su ubicación, durante el desarrollo del evento deberá moderarse el volumen de los ruidos producidos. Queda prohibido el traslado de muebles y útiles propios de la sala fuera de ésta.
  1. El socio solicitante deberá permanecer en las instalaciones durante el desarrollo del evento y velar por el buen comportamiento de beneficiarios e invitados.
  1. Las llaves serán depositadas en el buzón de secretaría o entregadas a personal del Club o miembro de la Junta Directiva, debiendo entregarse de forma inmediata una vez finalizado su uso.

Artículo 14. Gimnasio

  1. El uso es exclusivo de los socios o beneficiarios, pudiendo acceder los menores de 16 años sólo cuando accedan acompañados de un adulto o con un profesional cualificado.
  1. Sus usuarios están obligados a velar por la limpieza y buen uso de los aparatos y materiales allí ubicados.
  1. Está prohibido permanecer con ropa o calzado de calle.
  1. No se podrá acceder al gimnasio cuando esté siendo utilizado por un colectivo.
  1. El uso del gimnasio será bajo el propio riesgo del socio o beneficiario, por lo tanto es responsabilidad exclusiva de los usuarios las lesiones que pudieran sufrir por el uso de los aparatos del gimnasio.
  1. El gimnasio estará disponible de 07:00 a 00:00 horas, durante todo el año.

Artículo 15. Vestuarios

  1. Los vestuarios podrán ser usados por socios, beneficiarios e invitados. Es obligación de todos los usuarios velar por la limpieza y buen uso de los servicios.
  1. Se prohíbe toda clase de juegos o alborotos en los vestuarios. La permanencia en ellos estará limitada al tiempo necesario para la utilización específica.
  1. No se podrá lavar ropa, zapatillas o cualquier prenda u objeto en las duchas o lavabos.
  1. No está permitido vestirse y desvestirse fuera de los vestuarios.
  1. Está completamente prohibido fumar en la zona de vestuarios.
  1. Queda expresamente prohibido introducir en los vestuarios cualquier elemento de cristal que pueda producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.
  1. Es obligatorio dejar los vestuarios en buenas condiciones para el uso posterior por otros usuarios.
  1. Las taquillas son propiedad de cada socio y deberán ser mantenidas por ellos en buen estado, quedando prohibido guardar en su interior elementos que puedan degradarse, deteriorarse o genere malos olores.

Artículo 16. Caseta de feria

  1. El Club Martia 86 mantiene una caseta en la Feria de Marchena, cuyo régimen de funcionamiento y actos serán comunicados anualmente a todos los socios.

Artículo 17. Facultades de la Junta Directiva

  1. Los horarios contenidos en el presente Reglamento pueden ser objeto de modificación por la Junta Directiva, debiendo ser comunicado a través del tablón de anuncios, página web y correo electrónico y con indicación del periodo de tiempo en que estará vigente.
  1. También la Junta Directiva podrá establecer normas para cada campaña, relacionadas con el uso de las instalaciones, sobre higiene y comportamiento de los socios y sobre la organización general de la Asociación, siempre que no esté previsto en el Presente

Reglamento de Régimen Interno, las cuales serán igualmente comunicadas a través de la web y correo electrónico, y se expondrán en el tablón de anuncios.

  1. Cualquier responsable de área o trabajador de nuestro Club tiene la autoridad para hacer valer el reglamento, así como para pedirle a cualquier persona que abandone alguna de las instalaciones o salones por no acatar estas disposiciones. Los empleados del Club merecen el respeto de todos los asociados, debiendo hacerle más grato y llevadero con su comportamiento los trabajos a desarrollar por cada uno de ellos.
  1. Este reglamento podrá ser modificado por la Junta Directiva. El acuerdo de modificación deberá ser aprobado, al menos, por dos tercios de los componentes de dicha Junta.

Artículo 18. Régimen disciplinario

  1. El desconocimiento del presente Reglamento no exime de generar la incoación de expediente sancionador, cuya tramitación se ajustará a lo establecido en el artículo 32 de nuestros Estatutos Generales.
  1. La facultad disciplinaria corresponde ejercerla a la Junta Directiva. En el supuesto de que un socio fuera sancionado con la suspensión de sus derechos de socio temporalmente, la Junta Directiva, en el ejercicio de sus facultades, podrá extender los efectos de la sanción a los beneficiarios del mismo.
  1. La Junta Directiva resolverá cuantas dudas o problemas puedan suscitarse en la interpretación y aplicación de este reglamento.

Artículo 19. Faltas y Sanciones

Como establecen las normas recogidas en el artículo 32 de los Estatutos del Club, el incumplimiento de las normas por el socio, beneficiario o invitados a su cargo llevará aparejado la suspensión temporal de los derechos del socio o la pérdida de la condición de socio. Las faltas cometidas por beneficiarios e invitados serán responsabilidad del socio, recayendo en él el cumplimiento de la sanción que se imponga. No obstante, también se podrá ampliar los destinatarios de las sanciones a los beneficiarios del socio en cuestión, si así considera oportuno la Junta Directiva.

Los incumplimientos se tipifican como faltas leves, graves y muy graves.

Faltas leves

  1. No comunicar el número de los invitados, durante el horario de baño, ya sea para permanecer en la zona de baño o en cualquier otra zona del Club.
  1. Traer invitados al Club en los días en que no está permitida su entrada, ya sea para permanecer en la zona de baño o para cualquier otra dependencia, o superar el número de invitados establecido, sin consentimiento de la junta directiva. Cada invitado que supere la cifra establecida se considerará una falta.
  1. Utilizar las instalaciones del Club (barbacoa, merendero, pistas deportivas, etc.) y no dejarlas completamente limpias, para su posterior uso.
  1. No respetar los horarios de cierre del Club, así como los horarios de uso de las piscinas.
  1. No respetar las normas de utilización de las instalaciones deportivas.
  1. No comunicar la asistencia de invitados para las pistas deportivas.
  1. No anular la reserva de la barbacoa sin hacer uso de la misma.

En el caso de faltas leves queda establecido que el periodo de suspensión temporal de los derechos del socio será de un día a un mes, a determinar por la Junta Directiva.

Faltas graves

  1. La reiteración (más de dos veces en un mismo año) de faltas leves comprendidas en un mismo apartado, de entre los anteriores.
  1. No hacer un uso correcto de salones, terrazas, zonas de baños, vestuarios, pistas deportivas, piscina y césped.
  1. La desconsideración al personal del club, Junta Directiva o a cualquier miembro de la masa social, o por escándalo público dentro de las instalaciones.
  1. La ejecución de actos que dentro o fuera de las instalaciones mermen o deterioren la imagen de la Asociación.

En el caso de faltas graves queda establecido que el periodo de suspensión temporal de los derechos del socio será de un mes y un día, a seis meses, a determinar por la Junta Directiva.

Faltas muy graves

  1. La reiteración de faltas leves comprendidas en más de dos de los apartados distintos.
  1. La reiteración de dos veces en un mismo año de faltas graves.
  1. Las agresiones e insultos graves a cualquier miembro de la masa social del club.
  1. Por el impago de dos cuotas ordinarias, alguna cuota extraordinaria, de ampliaciones de capital, de cuotas de entrada de socios y no atendieran dentro de dos meses al requerimiento del pago de forma fehaciente que al efecto se le haga por la Junta Directiva.

En el caso de faltas muy graves queda establecido que el periodo de suspensión temporal de los derechos del socio será de seis meses a un año, a determinar por la Junta Directiva. Asimismo, si la gravedad de los actos cometidos fuera considerada por la Junta Directiva motivo suficiente para mayor sanción o causar baja en la Asociación, se procederá según lo establecido en el artículo 32 de los Estatutos del Club.

El procedimiento a seguir en el caso de faltas leves y graves será el siguiente:

La Junta Directiva hará llegar por correo electrónico o carta al socio que ha cometido presuntamente una falta informándole sobre ella y convocándole a una reunión para conocer su punto de vista en el plazo de dos semanas máximo desde la recepción de la carta. Una vez celebrada la reunión y recibido el punto de vista del socio, la Junta Directiva dictaminará la existencia de falta y gravedad, así como su seguimiento o periodo de suspensión temporal. En el caso de no concurrencia por parte del socio a la convocatoria recibida, se entenderá que desecha la opción de explicación y defensa.

En el caso de las faltas muy graves se procederá además de lo apuntado a lo establecido en el artículo 32 de los Estatutos del Club Martia 86.

En todos los casos el socio podrá impugnar la sanción establecida por la Junta Directiva según establece el artículo de 30 de los Estatutos del Club.

Disposición final

El presente Reglamento de Régimen Interno del Club Martia-86 entrará en vigor el día 27 de noviembre de 2017.

Marchena, 27 de noviembre de 2017

LA JUNTA DIRECTIVA