Normativa Merendero

  1. En temporada de verano no se podrá reservar el merendero, siendo su uso discrecional y exclusivo para socios y beneficiarios.
  2. Fuera de la temporada de verano, el uso del merendero precisará de reserva previa a través de los medios informáticos establecidos, pudiendo ser reservado sólo una vez por semana por cada socio o beneficiario a su cargo.
  3. Queda expresamente prohibido cocinar dentro de este recinto, permitiendo tan sólo el uso de tostadoras y sandwicheras. Se permitirá cocinar sólo en los espacios indicados para ello, si los hubiere.
  4. Un mal uso de esta instalación supondrá la suspensión temporal del derecho de uso de las instalaciones por el socio y sus beneficiarios durante un periodo a determinar por la Junta Directiva.
  5. El merendero tiene un aforo máximo de 50 personas, no debiendo ser excedido dicho número durante su uso por motivos de seguridad. Si el número previsto de asistentes superara el aforo será considerado como acto extraordinario, debiendo ser solicitado por escrito a la Junta Directiva, con un mes de antelación, para su valoración y aprobación si procede.
  6. Si se bajan las marquesinas (toldo), es obligatorio dejarlas recogidas hasta arriba al abandonar la estancia, para que no se deterioren por el viento